La Subvención:

SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DEL TRABAJO AUTÓNOMO EN ANDALUCÍA: LÍNEA 2. INICIO DE ACTIVIDAD

CONVOCATORIA:

SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DEL TRABAJO AUTÓNOMO EN ANDALUCÍA:

LÍNEA 2. INICIO DE ACTIVIDAD

 

ORGANISMO:

JUNTA DE ANDALUCIA –

CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO

 

PLAZO DE PRESENTACIÓN:

En plazo hasta el 30 de Septiembre de 2024

BENEFICIARIOS:

Las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, siempre que cumplan los requisitos exigidos en la línea de la subvención.

A los efectos de la presente orden, se entenderá por personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas las personas físicas que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a personas trabajadoras por cuenta ajena.

 

REQUISITOS:

1.º Estar dadas de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, a la fecha de presentación de la solicitud.

2.º Ser beneficiaria de la cuota reducida regulada en el apartado 1 del artículo 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio.

3.º Desarrollar su actividad económica o profesional en Andalucía.

4.º Contar con un plan de viabilidad de la actividad proyectada a la fecha de presentación de la solicitud. La cuenta de resultados previsional del citado plan deberá tener un resultado antes de impuesto positivo, mayor que cero en todas las anualidades.

Que hayan iniciado una actividad económica o profesional, con la obligación específica de mantenimiento de forma ininterrumpida de la condición de persona trabajadora autónoma durante doce meses a contar desde el día siguiente al de la presentación de la solicitud.

 

GASTOS SUBVENCIONABLES:

Dentro de la línea 2, serán subvencionables las siguientes medidas, atendiendo al colectivo destinatario:

Medida a): Mujeres trabajadoras autónomas menores de 35 años.

Medida b): Hombres trabajadores autónomos menores de 30 años.

Medida c): Mujeres trabajadoras autónomas de 35 años o más.

Medida d): Hombres trabajadores autónomos de 30 años o más.

La finalidad de la presente orden es el fomento del trabajo autónomo, reduciendo la carga de los gastos que supone la cotización a la Seguridad Social de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas en los estadios iniciales de su actividad, y apoyando la estabilización y fortalecimiento de las iniciativas emprendedoras de trabajo autónomo.

 

CUANTÍA:

Medida a): Mujeres trabajadoras autónomas menores de 35 años. 5000 €

Medida b): Hombres trabajadores autónomos menores de 30 años. 5000 €

Medida c): Mujeres trabajadoras autónomas de 35 años o más. 3800€

Medida d): Hombres trabajadores autónomos de 30 años o más. 3800€

En el supuesto de que las personas beneficiarias citadas en los puntos anteriores desarrollen su actividad económica o profesional en un municipio de menos de 10.000 habitantes, la cuantía de la subvención se incrementará, siendo para las medidas a) y b) de 5.500 euros, y para las medidas c) y d) de 5.000 euros, conforme a lo previsto en el artículo 7.2. de la Orden de 29 de junio de 2023.

 

Contacte con nosotros sin compromiso y le informaremos detalladamente sobre las subvenciones.

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