La Subvención:

PROGRAMA INNOVACTIVA 9.000

CONVOCATORIA:

PROGRAMA INNOVACTIVA 9.000

Subvenciones a personas jóvenes andaluzas o residentes en Andalucía, para poner en funcionamiento proyectos empresariales en Andalucía

 

 

ORGANISMO:

JUNTA DE ANDALUCIA

Dirección General del Instituto Andaluz de la Juventud Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad

 

 

PLAZO DE PRESENTACIÓN:

Desde el 06/04/2024 al 06/05/2024. Concurrencia Competitiva.

BENEFICIARIOS:

Personas jóvenes andaluzas o residentes de Andalucía, mayores de 18 y hasta 35 años(40 años en proyectos empresariales agrícolas o ganaderos), inclusive, que:

a) Tengan, al menos, el Título de Educación Secundaria Obligatoria o certificado de

profesionalidad de cualquier familia profesional.

b) No hayan sido personas beneficiarias de estas subvenciones en convocatorias anteriores aunque hayan renunciado a la misma una vez concedida.

c) Aún cuando no hayan adquirido la condición de personas beneficiarias, no podrán solicitar las subvenciones previstas en estas bases aquellas personas que hayan figurado en la propuesta definitiva de resolución y hubiesen presentado su renuncia antes de formularse la Resolución de concesión definitiva, durante las tres convocatorias siguientes a aquella en la que se produjo la presentación de la renuncia.

 

REQUISITOS:

El requisito de edad, titulación y de residencia, en su caso, se deberá cumplir a la fecha de presentación de la solicitud.

Las titulaciones que se relacionan en el apartado anterior serán oficiales. En caso de que la persona solicitante aporte un título académico expedido en el extranjero, deberá presentar la correspondiente homologación del mismo expedida por los Organismos competentes, conforme a la normativa vigente en la materia.

El requisito de edad deberá ser cumplido por la persona solicitante de la subvención y por el resto de las personas socias, para los supuestos de constitución de persona jurídica societaria, cuya normativa exija la concurrencia de otras personas socias.

El requisito de titulación solo se exige respecto a la persona solicitante, con independencia de que sea cumplido por las personas restantes promotoras.

Las personas socias promotoras deberán declarar, en la solicitud, los compromisos de ejecución que asumen en relación a la puesta en funcionamiento del proyecto, así como el porcentaje del importe de subvención a aplicar a cada uno de ellos.

En el caso de solicitar la ayuda para constituirse como persona empresaria individual autónoma, deberá acreditar que no ha estado dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos durante el año inmediatamente anterior a la fecha inicial en que la resolución de convocatoria de las subvenciones produzca sus efectos, excepto si se está bajo la figura de autónomo familiar colaborador, siempre que el proyecto empresarial que se presenta a la convocatoria sea de nueva creación.

Quedan excluidas del ámbito de estas ayudas las nuevas empresas surgidas a partir del cambio de la forma jurídica de una empresa anterior (personas trabajadoras autónomas o sociedad) ya existente y en activo.

La presentación de la solicitud por parte de uno de los socios promotores, excluirá la

presentación de otras solicitudes para el mismo proyecto por parte de las restantes personas socias promotoras.

 

GASTOS SUBVENCIONABLES:

1.- Gastos de capital: gastos ocasionados para la elevación a público de su constitución y los gastos de solicitud de denominación e inscripción de la misma en el Registro Mercantil. No serán objeto de subvención las aportaciones de capital inicial de la empresa.

2.- Gastos de inversión en inmovilizado material e intangible: gastos de instalación necesarios para el desarrollo de la actividad (que no impliquen la ejecución de una obra, para lo cual será necesario acreditar la propiedad del local), mobiliario, maquinaria, utillaje, equipamiento informáticos y de telefonía, aplicaciones informáticas, software, dominios web, elementos de transporte, leasing, propiedad industrial (patentes, marcas, entre otros), derechos de traspaso, creación y desarrollo de página web, creación y diseño de imagen corporativa, obras de adecuación, mejora y adaptación de inmueble dedicado a la actividad empresarial (en cuyo caso deberá acreditarse la propiedad del mismo por parte de la persona solicitante de la ayuda) y otros gastos de inversión que sean inherentes y que resulten necesarios para la puesta en marcha y funcionamiento de la empresa.

Para la constitución de empresas contempladas en el apartado 1.a) serán subvencionables los dos tipos de gastos reflejados anteriormente. Para la constitución de la persona solicitante como persona empresaria individual autónoma solo serán subvencionables los gastos especificados en el apartado 2.

Las cantidades correspondientes a IVA, u otros impuestos indirectos no serán subvencionables cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

En ningún caso podrán considerarse conceptos subvencionables los gastos de naturaleza corriente.

 

CUANTÍA:

Hasta el 100 % del presupuesto total aceptado, con el límite de una cuantía máxima de 9.000 €.

Contacte con nosotros sin compromiso y le informaremos detalladamente sobre las subvenciones.

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