La Subvención:

LÍNEA DIRECTA DE EXPANSIÓN (LICA)

CONVOCATORIA:

LÍNEA DIRECTA DE EXPANSIÓN (LICA)

Apoyar la inversión inicial o la inversión inicial en favor de una nueva actividad económica, que supongan una innovación tecnológica y una mejora de capacidades productivas en la empresa, en regiones desfavorecidas o en dificultades económicas.

 

ORGANISMO:

MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACION DE ESPAÑA –

CENTRO PARA EL DESARROLLO TECNOLOGICO INDUSTRIAL CDTI

 

PLAZO DE PRESENTACIÓN:

Abierto, hasta agotar presupuesto

BENEFICIARIOS:

Los beneficiarios de la subvención LICA incluyen a pymes válidamente constituidas, con personalidad jurídica propia y domicilio fiscal en España, que desarrollen un proyecto de inversión en las regiones asistidas mencionadas. Las regiones elegibles incluyen, entre otras, Aragón (excluyendo Zaragoza capital), Asturias, algunas áreas de las Islas Baleares, Cantabria, Castilla y León, algunas áreas de Cataluña, la Ciudad Autónoma de Ceuta, algunas áreas de la Comunidad de Madrid y la Comunidad Valenciana (excluyendo Valencia capital), Galicia, algunas áreas de Navarra, La Rioja, y el País Vasco. En otras regiones asistidas, no se considerará el tamaño de la empresa para poder ser beneficiaria. Sin embargo, no podrán ser beneficiarios las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea, las empresas en crisis, las empresas o grupos empresariales que no estén al corriente de pago de sus obligaciones de reembolso de ayudas concedidas anteriormente por el CDTI, ni las personas físicas.

 

REQUISITOS:

Los proyectos deben pertenecer a todas las actividades productivas susceptibles de recibir ayuda, excepto las excluidas según la normativa vigente. Las inversiones deben suponer una innovación tecnológica y una mejora de capacidades productivas en la empresa. Las inversiones deben mantenerse en la zona beneficiaria durante al menos cinco años. Los proyectos pueden ser de dos tipos: inversión inicial o inversión inicial en favor de una nueva actividad económica.
Sólo se apoyarán proyectos con desarrollo en determinadas regiones asistidas.
Presupuesto mínimo: 175.000 euros.
Presupuesto máximo: 30.000.000 euros.
Duración: entre 9 meses y 24 meses.

 

GASTOS SUBVENCIONABLES:

Se consideran inversiones elegibles la adquisición de activos fijos nuevos que supongan una innovación tecnológica, tanto materiales (instalaciones, maquinaria y equipos) como inmateriales (patentes, licencias, conocimientos técnicos u otros derechos de propiedad intelectual o industrial). Las restricciones en las inversiones elegibles pueden consultarse en la ficha de detalle del instrumento.

 

CUANTÍA:

La ayuda consiste en un préstamo bonificado con un tipo de interés fijo (Euribor a 1 año + 0,75%), una cobertura financiera de hasta el 75% del presupuesto aprobado y un tramo no reembolsable que puede variar entre el 15% y el 25% según los fondos europeos disponibles. La devolución del préstamo se realiza en 9 años, con un año de carencia de capital desde la finalización del proyecto. El CDTI puede requerir la constitución de garantías para la devolución de la ayuda. La empresa debe aportar al menos el 25% de los costes elegibles con recursos propios o financiación externa exenta de ayuda pública.

 

Contacte con nosotros sin compromiso y le informaremos detalladamente sobre las subvenciones.

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