La Subvención:

PROGRAMA NEOTEC CDTI 2024

CONVOCATORIA:

PROGRAMA NEOTEC CDTI 2024

 

ORGANISMO:

MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACION DE ESPAÑA

CENTRO PARA EL DESARROLLO TECNOLOGICO INDUSTRIAL CDTI

 

PLAZO DE PRESENTACIÓN:

Desde el 10 de Abril hasta el 10 de Mayo de 2024. Concurrencia No competitiva.

BENEFICIARIOS:

Pequeñas empresas innovadoras (EBT)

• Una empresa de base tecnológica (EBT) es una empresa cuya actividad se centra en la explotación de productos y servicios que requieran el uso de tecnologías o conocimientos desarrollados a partir de una actividad investigadora. Las EBT basan la estrategia de negocio y actividad en el dominio intensivo del conocimiento científico y técnico. 

 

REQUISITOS:

• Ser una pequeña empresa innovadora.

• Estar constituida como máximo en los tres años anteriores a la fecha de cierre del plazo de presentación.

• No haber distribuido beneficios.

• Contar con un capital social mínimo de 20.000 euros escriturado y desembolsado.

• Tener las cuentas anuales correspondientes a los dos últimos ejercicios.

Por lo tanto, estas ayudas están destinadas a pequeñas empresas de menos de 50 empleados y 10 M de facturación e innovadoras, independientemente del ámbito tecnológico

 

GASTOS SUBVENCIONABLES:

a) Inversiones en equipos, b) Gastos de personal, c) Materiales, d) Colaboraciones externas / asesoría, e) Otros costes: alquileres, suministros, cánones y licencias, gastos de solicitud y mantenimiento de patentes y otros derechos de propiedad industrial, seguros y otros gastos. También serán subvencionables los gastos derivados del informe de auditor, con un límite máximo de 2.000 euros por beneficiario y anualidad.

Igualmente, serán subvencionables los gastos de promoción y difusión, así como los gastos de formación, previstos en el Anexo II.

La subcontratación podrá alcanzar hasta el porcentaje máximo del 50% del presupuesto financiable.

Los gastos subvencionables en los que incurra el beneficiario en sus operaciones comerciales deberán ser abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

Las actuaciones deberán respetar el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (principio DNSH) lo que comporta el cumplimiento de condiciones específicas.

 

CUANTÍA:

Subvenciones hasta el 70% del presupuesto elegible de la actuación, con un importe máximo de subvención de 250.000 euros por beneficiario.

Las actuaciones que incluyan la contratación laboral de al menos un doctor, en los términos previstos en el Anexo I de la convocatoria, se podrán financiar hasta el 85% del presupuesto elegible de la actuación, con un importe máximo de subvención de 325.000 euros por beneficiario.

 

Contacte con nosotros sin compromiso y le informaremos detalladamente sobre las subvenciones.

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