La Subvención:

PROGRAMA RETO RURAL DIGITAL - Para proyectos de capacitación digital en el medio rural

CONVOCATORIA:

PROGRAMA RETO RURAL DIGITAL –

Para proyectos de capacitación digital en el medio rural

 

ORGANISMO:

MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO –

DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS CONTRA LA DESPOBLACIÓN

 

PLAZO DE PRESENTACIÓN:

En plazo hasta el 18 de Abril de 2024

 

BENEFICIARIOS:

Podrán ser beneficiarias las entidades sociales sin ánimo de lucro y las entidades locales.

 

REQUISITOS:

Las entidades sin ánimo de lucro que cumplan con los siguientes requisitos:

a) Tener un ámbito territorial de actuación autonómico o estatal.
b) Tener como fines institucionales primordiales la realización de actividades alineadas con el objeto descrito en el artículo 1.
c) Carecer de fines de lucro. A estos efectos, se considerarán también entidades sin fines de lucro a aquellas que desarrollen actividades de carácter comercial, siempre que los beneficios resultantes de las mismas se inviertan en su totalidad en el cumplimiento de sus fines institucionales, no comerciales.
d) Estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el correspondiente registro administrativo.
e) Disponer de experiencia en formación en el ámbito de la capacitación digital.

El importe total solicitado por cada beneficiario no podrá ser inferior a 200.000 euros ni superar el importe de 750.000 euros. La cantidad concedida se ajustará en función de la cuantía solicitada por el beneficiario y el número de beneficiarios totales.

El ámbito de aplicación del Programa «Reto Rural Digital» es todo el territorio nacional. Los programas de formación estarán destinados a personas que tengan su domicilio en:

a) Municipios con población igual o inferior a 5.000 habitantes.

b) Municipios de más de 5.000 habitantes, siempre y cuando las actuaciones se desarrollen en entidades locales menores, entidades singulares o análogas (pedanías, parroquias, barrios rurales, concejos, aldeas, caseríos y similares).

c) Municipios de más de 20.000 habitantes con núcleos de población dispersos siempre y cuando las actuaciones se desarrollen en dichos núcleos.

 

GASTOS SUBVENCIONABLES:

a) Gastos de personal. En esta partida se podrán incluir los gastos derivados del pago de los importes abonados al personal de la beneficiaria vinculado al programa, así como las del personal ajeno al beneficiario con contrato de arrendamiento de servicios o que realice una colaboración esporádica.

b) Gastos de actividades. En esta partida se podrán incluir los gastos derivados de la realización del programa subvencionado, siempre que se puedan determinar y sean necesarios para la ejecución de los proyectos, entendiendo como tales:

  1. Alquiler de bienes inmuebles utilizados para el desarrollo del proyecto. El gasto asignado a esta partida no podrá superar el 20 % del importe de la ayuda.
  2. Elaboración de material y su puesta a disposición mediante medios electrónicos, así como la propia plataforma virtual si resultase necesaria para la impartición de los cursos. El gasto asignado a esta partida no podrá superar el 20 % del importe de la ayuda.
  3. Gastos de difusión de los cursos de formación. El gasto asignado a esta partida no podrá superar el 5 % del importe de la ayuda.

c) Gastos de revisión de la cuenta justificativa. El gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa mediante informe de auditor, según lo previsto en el artículo 5.7 no podrá superar el 5 % del importe de la ayuda.

CUANTÍA:

Cada beneficiario podrá presentar en su solicitud un único proyecto. El importe total solicitado por cada beneficiario no podrá ser inferior a 200.000 euros ni superar el importe de 750.000 euros. La cantidad concedida se ajustará en función de la cuantía solicitada por el beneficiario y el número de beneficiarios totales.

 

Contacte con nosotros sin compromiso y le informaremos detalladamente sobre las subvenciones.

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